Corrido el traslado pertinente, la ejecutante solicita el rechazo del planteo, por los argumentos que expone a fs. 38/43.
37) Que la excepción debe rechazarse dado que para que la espera se configure, el documento por el cual se instrumenta debe emanar del acreedor en favor del deudor y desprenderse de él —indubitablemente— que se ha otorgado un nuevo plazo para el cumplimiento de la obligación, ya sea a requerimiento del obligado, por convenio de las partes, por voluntad unilateral del ejecutante, o cuando en materia tributaria se establecen prórrogas para satisfacer las deudas fiscales a través de disposiciones legales o reglamentarias, situación que no se configura en el sub lite.
49) Que sin perjuicio de lo expuesto, el tema vinculado con el procedimiento de cobro dispuesto en las leyes de emergencia alegadas por la provincia, —hoy prorrogadas por la ley local 1629 hasta el 31 de diciembre de 2017—, así como el cuestionamiento referido a los intereses, en su caso, deberán tratarse en la etapa procesal correspondiente conf. causa "Obra Social para la Actividad Docente c/ Formosa, Provincia de", —Fallos: 329:5343 — y su cita).
Por ello, se resuelve: Rechazar la defensa opuesta por la ejecutada y mandar llevar adelante la ejecución hasta hacerse a la acreedora íntegro pago del capital e intereses que correspondan. Con costas (art.
558 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLasco - Juan CARLOS MAQUEDA - CARLOS
FERNANDO ROSENKRANTZ.
Parte actora: Obra Social para la Actividad Docente, representada por los doctores Lucas Gabriel Mayor, Fernando José Quintana, María Gabriela Gallegos y Horacio Ricardo González letrados apoderados).
Parte demandada: Provincia de Formosa, representada por el doctor Juan E. Ferrando detrado apoderado).
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1582
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