Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 339:1583 de la CSJN Argentina - Año: 2016

Anterior ... | Siguiente ...


PUENTE OLIVERA, MARIANO c/ TIZADO PATAGONIA
BIENES RAICES pEL SUR SRL s/ DEsPIiDO

RECURSO EXTRAORDINARIO
Es admisible el recurso extraordinario si en el pleito se puso en cuestión la validez de leyes del Congreso -art. 4 de la ley 25.561 y art. 7 y 10 de la ley 23.928- y la decisión ha sido contra su validez.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

SENTENCIA ARBITRARIA
Es arbitraria la sentencia que condenó al pago de un monto en concepto de comisiones por ventas de inmuebles adeudadas desconociendo medidas probatorias que daban cuenta de que el actor no tuvo intervención en una de ellas y presumiendo su participación en otras ventas por aplicación del artículo 55 de la ley 20.744 pese no haberse identificado las operaciones ni las comisiones de las que habrían derivado por lo que lo resuelto luce contradictorio y carente de fundamentos para considerarlo como un acto jurisdiccional válido.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

DEPRECIACION MONETARIA
La aplicación de cláusulas de actualización monetaria significaría traicionar el objetivo anti-inflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales 23.298 y 25.561 mediante la prohibición genérica de la indexación, medida de política económica cuyo acierto no compete a la Corte Suprema evaluar.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

MONEDA
La ventaja, acierto o desacierto de una medida legislativa -en el caso, el mantenimiento de la prohibición de toda clase de actualización monetaria- escapa al control de constitucionalidad pues la conveniencia del criterio elegido por el legislador no está sujeta a revisión judicial.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

104

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1583

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 339 Volumen: 2 en el número: 639 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos