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Fallos: 339:1585 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

T La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la sentencia de la instancia anterior que había rechazado la demanda y condenó a la demandada a pagar la suma de $ 25.953 por el despido incausado, con más la suma de U$S 73.687 en concepto de comisiones por ventas adeudadas, la que ordenó convertir a pesos argentinos al tipo de cambio oficial al momento del pago. Además, determinó la aplicación de la tasa de interés activa del Banco de la Nación Argentina, y su actualización monetaria (fs. 511/520 del expediente principal, al que me referiré salvo aclaración en contrario).

Consideró aplicable al caso la presunción establecida en el artículo 55 de la ley 20.744 y, por ello, estimó que la carga de la prueba respecto al monto de las remuneraciones, la fecha de ingreso, la categoría laboral y las comisiones por ventas correspondía a la demandada, que se encontraba en mejores condiciones de presentar la documentación pertinente y ofrecer los registros contables y laborales. En base a ello, el a quo sostuvo que dicha presunción no había sido desvirtuada mediante prueba en contrario, por lo que estimó acreditados dichos extremos conforme lo denunciado por el actor en el escrito de inicio, y, en consecuencia, hizo lugar a los reclamos indemnizatorios y por diferencias salariales.

En particular, tuvo por acreditada la participación del actor en la venta de un hotel de la Obra Social para la Actividad Docente al grupo Faena en atención a la conducta reticente del señor Villa -gerente de la demandada al momento de la operación-, quien no se presentó a absolver posiciones.

Finalmente, sostuvo que a la indemnización por despido y a las comisiones adeudadas correspondía aplicar intereses hasta su efectivo pago a la tasa equivalente al promedio mensual de la activa aplicada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones corrientes de descuento de documentos comerciales. A su vez, declaró la inconstitucionalidad del artículo 4 de la ley 25.561 y dispuso la actualización monetaria de los montos adeudados conforme a la variación de los valores de la Canasta Básica Total elaborada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-339/pagina-1585

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