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Fallos: 323:2409 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 2409
JUAN CARLOS ADAMINI v. PODER EJECUTIVO NACIONAL
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes nacionales.

La aplicación de la ley 24.714 trajo aparejada una lesión patrimonial al apelante, pero ello por si solo, no es causal suficiente para invalidarla, pues mediando una situación de grave necesidad, el interés particular debe ceder ante el general, aún cuando el menoscabo alcance a supuestos derechos adquiridos, dado el carácter de la norma en cuestión.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

La dedaración de inconstitucionalidad de una norma legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como la ultima ratio del orden jurídico, y sólo estimada viable si su irrazonabilidad es evidente.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades de Poder Judicial.

El control de constitucionalidad que compete en último término a la Corte Suprema no incluye el examen de la conveniencia o acierto del criterio adoptado por el legislador.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que hizo lugar ala acción de amparo y dedaró la inconstitucionalidad del art. 3? de la ley 24.714, si parece exagerado concluir que el criterio seguido por el legislador al sancionar la norma desatiende el mandato constitucional y, por ello debe ser invalidada, en tanto resulta daro que ni se aparta de tal directiva, ni tampoco, de la voluntad legislativa que, en su momento, inspiró el dictado de la ley 18.017.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—|I-

El titular de estas actuaciones articuló acción de amparo a fin de que se declarase la inconstitucionalidad del artículo 32, delaley 24.714,

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:2409 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-2409

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