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Fallos: 339:1487 de la CSJN Argentina - Año: 2016

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de septiembre de 2012 de modo inválido a criterio de la actora y, con posterioridad, el Poder Ejecutivo local dictó el decreto 943/13 declarando la caducidad de la concesión otorgada, lo que motivó la interposición del recurso de revocatoria en los términos del art. 178 de la ley 3909. Ante la falta de pronunciamiento por parte de la Administración, la actora inició el presente proceso que fue rechazado por el tribunal apelado, al hacer lugar a la excepción de caducidad de la acción opuesta por la demandada sobre la base de que la revocatoria era innecesaria.

Habida cuenta de lo expuesto, entiendo que en el sub examine la actora optó por interponer un recurso de revocatoria contra el acto que declaró la caducidad de la concesión en la inteligencia de que, al no haber sido debidamente notificada de lo dispuesto por la resolución 3269/2012 y no haber tomado participación en el expediente administrativo 1071-D-2011, se encontraba habilitada a plantear dicho recurso antes de acudir a la vía judicial, según lo previsto por el art. 178 de la ley local 3909.

En tales condiciones, la conclusión del a quo de considerar que el recurso de revocatoria que prevé la Ley de Procedimiento Administrativo local resulta innecesario y que la empresa actora debió impugnar en sede judicial el decreto 943/13 dentro del plazo de treinta días previsto a tal efecto (art. 20 de la ley 3918), constituye una decisión de injustificado rigor formal y comporta una exégesis de las reglas aplicables contraria al principio in dubio pro actione rector en la materia que vulnera la garantía constitucional de defensa en juicio (art. 18 de la Constitución Nacional).

Ello es así, pues el tribunal local no sólo desatendió los argumentos relativos al modo defectuoso en que se realizó la notificación de la resolución 3269/2012 en atención a la falta de acreditación de la personería por parte del supuesto apoderado de la empresa premiando así la conducta desprolija de la Administración, sino que además efectuó una interpretación del art. 178 de la ley local 3909 que restringe claramente el acceso a la jurisdicción y no se compadece con su texto expreso, el cual se limita a establecer que si el recurso es deducido por quien resulta afectado a raíz de un procedimiento en el que no intervino o contra una declaración dictada de oficio, el interesado puede ofrecer prueba y añade que, en estos supuestos, si la declaración impugnada emana del gobernador la decisión que recaiga en el recurso de revocatoria es definitiva y causa estado. De ello no es posible deducir que en la hipótesis contraria -con participación del interesado en el expe

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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1487 
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