SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA
Corresponde dejar sin efecto la decisión que no evaluó debidamente las críticas de la querella sobre la declaración de inconstitucionalidad del párrafo quinto del artículo 76 bis del Código Penal para conceder el beneficio de la suspensión de juicio a prueba, limitándose -lisa y llanamente- a señalar que no se desvirtuaron los fundamentos del decisorio impugnado, vedando el acceso a una instancia apta para examinar cuestiones coherentes con la previa intervención de la cámara federal de casación penal vinculadas al examen de una cuestión federal.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisible la queja deducida por la Dirección General de Aduanas (Administración Federal de Ingresos Públicos) en carácter de parte querellante, contra la resolución por la que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa rechazó el recurso de casación interpuesto contra la decisión por la que suspendió el juicio a prueba respecto de Vicente M. T ds. 1).
Para así decidir, el a quo consideró que, aunque el recurrente invocó la errónea aplicación del artículo 76 bis del Código Penal, no brindó una adecuada argumentación jurídica que pudiera dar base a la impugnación, y sus cuestionamientos constituían una mera disconformidad con lo resuelto, sin determinar el error jurídico en que habría incurrido el tribunal oral.
Agregó que tampoco demostró la existencia de un supuesto que habilitara su intervención como tribunal intermedio en los términos expuestos en Fallos: 328:1108 , y sostuvo que la decisión del tribunal oral fue sustentada razonablemente.
Contra dicho pronunciamiento, aquella parte dedujo la impugnación del artículo 14 de la ley 48 (fs. 12/28), en la que sostuvo que el a quo omitió tratar los agravios planteados, los que distaron de consistir en meras discrepancias sobre la aplicación de la ley sustantiva.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1442
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