consumado el delito (Fallos: 330:2954 ), entiendo que a él corresponde continuar con la investigación (Competencia N° 288 L. L.in re "N. N. s/ publicaciones, reproducción y/o distribuciones obscenas", resuelta el 23 de septiembre de 2014). Buenos Aires, 15 de julio de 2016. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de octubre de 2016.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n" 3 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 31, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
MORINIGO TROCHE, VICENTE s/ INFRACCIÓN LEY 22.415
SENTENCIA ARBITRARIA
Si bien las decisiones relativas a la improcedencia de los recursos deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican, en principio, el otorgamiento de la apelación extraordinaria, corresponde hacer excepción a tal regla sobre la base de la doctrina de la arbitrariedad, en salvaguarda de las garantías del debido proceso y de las defensa en juicio, cuando la decisión apelada frustra el alcance de la vía utilizada por el justiciable sin fundamentación idónea o suficiente.
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1441
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