las que correspondían los Protocolos de Internet (IP) desde los cuales se habrían administrados los archivos digitales pornográficos que involucraban menores de edad.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 31 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías N" 3 del departamento judicial de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se originó a partir de la denuncia del principal Miguel Angel Justo, presidente del Grupo de Trabajo Latinoamericano sobre Delitos Tecnológicos de Interpol (GTLDTD.
En ella refirió que el objetivo de esa unidad es fomentar la cooperación e intercambio de información y realizar operaciones internacionales conjuntas a efectos de combatir la delincuencia informática. En ese contexto, descubrieron el accionar de una presunta red de pedofilia transnacional, que operaba parcialmente en nuestro país.
La juez local, tras determinar los titulares de las conexiones a las que correspondían los Protocolos de Internet (IP) desde los cuales se habrían administrado los archivos digitales pornográficos que involucraban a menores de edad, declinó parcialmente la competencia respecto de aquellas que se efectuaron fuera de su ámbito territorial fojas 141/147).
A su turno, su par provincial rechazó la atribución respecto de uno de los domicilios en los que se accedió a internet por considerarlo prematuro, en tanto entendió que sería beneficioso para la investigación que las medidas procesales fueran practicadas por un único tribunal fojas 153/15).
Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular mantuvo su postura, tuvo por trabada la contienda y elevó las actuaciones a conocimiento de VE. (fojas 155).
En atención a que el magistrado provincial no desconoce que el hecho habría sido cometido en sujurisdicción y que la competencia penal en razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha
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Año: 2016, CSJN Fallos: 339:1440
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