Decreto 443/2011, art. 23: "Las Juntas Electorales de las agrupaciones políticas distribuirán los fondos recibidos para la campaña y para impresión de boletas simultáneamente y en partes iguales entre las listas de precandidatos oficializadas de cada categoría. Las agrupaciones políticas abrirán a favor de las listas oficializadas una subcuenta corriente de la correspondiente a la agrupación política a los efectos de emplearla para recibir la proporción que les corresponda del aporte de campaña y de impresión de boletas, los aportes privados y para efectuar todos los pagos relacionados con las elecciones primarias, aplicándose a las listas las mismas normas que a las agrupaciones políticas respecto de la gestión fimanciera." "Los responsables económicos financieros y los apoderados de las listas tendrán la firma de los libramientos correspondientes y serán responsables por la utilización de las mismas. Presentado el informe establecido en el artículo 36 de la Ley N° 26.571, se procederá al cierre de las subcuentas." 87) Que la cuestión controvertida consiste en determinar silos textos normativos citados, que inequívocamente regulan esta controversia, habilitan a las agrupaciones políticas a percibir por impresión de boletas, como pretende la demandante, el importe equivalente a una boleta por elector para cada lista de precandidatos que oficialicen para participar en las elecciones primarias; o si el derecho reconocido es solo, como postula el Estado Nacional, a la suma correspondiente a una boleta por elector para cada partido, confederación o alianza.
Al remitir el recurso a la determinación de los alcances de normas federales, es regla clásica del Tribunal que en esa labor hermenéutica no se encuentra limitado para la solución del caso por los argumentos del tribunal a quo ni por las posiciones de las partes, sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (Fallos: 334:768 ; 331:1040 ; 330:2192 ; 324:1899 y 323:1491 , entre muchos otros).
9") Que cabe recordar que, como primera regla de interpretación, corresponde atenerse al texto de las disposiciones aplicables, sin que sea admisible una inteligencia que equivalga a prescindir de ella (Fallos: 312:2078 ; 321:1434 ; 326:4515 ), pues la exégesis de la norma debe practicarse sin violencia de su texto o de su espíritu (Fallos: 307:928 ; 308:1873 ; 315:1256 ; 330:2286 ).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:644
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