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Fallos: 338:641 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT
Considerando:

1 Que la Alianza UNEN, distrito Capital Federal, inició una acción de amparo a fin de que se ordene al Estado Nacional que cubra, con motivo de las elecciones primarias abiertas, la totalidad del costo de las boletas de votación correspondientes a las cuatro listas oficializadas de precandidatos a diputados y senadores nacionales participantes en las elecciones primarias, y que compiten entre sí dentro de dicha agrupación política.

Sostuvo que es manifiestamente ilegal la decisión de la autoridad estatal de asignar el monto que únicamente cubre el costo de una boleta por elector, pues, al establecerse esa restricción, las listas de la alianza no participan en condiciones de igualdad con las nóminas de precandidatos de las demás agrupaciones políticas que solo presentan una lista (fs. 1/10 del expediente principal, al que también se refieren las remisiones efectuadas infra).

2) Que, corrido traslado a fs. 34, el Estado Nacional sostuvo que la demandante ha pretendido, sin fundamentos significativos, que el régimen de financiamiento público asigne fondos en una medida no contemplada por la ley, trasladando a las listas internas de una agrupación los derechos que la ley reconoce solo a la agrupación política en su conjunto, por lo que este costo proveniente de la participación electoral de más de una lista debe ser absorbido por el financiamiento privado que debe proveerse la agrupación (v. fs. 38/48).

3 Que la cámara, al confirmar el fallo de primera instancia, hizo lugar al amparo (fs. 89/94).

Para así resolver, la alzada destacó la trascendencia que tiene la boleta de sufragio como el elemento físico de soporte de la expresión de la decisión del elector -dado que en ella se materializa su voluntad política en los comicios, así como la consiguiente responsabilidad del Estado de velar por la efectiva disponibilidad de boletas correspondientes a todas las agrupaciones políticas que hayan postulado candidatos. La alzada señaló, también, que los principios interpretativos aceptados para las boletas pertenecientes a las agrupaciones políticas

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:641 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-641

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