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Fallos: 338:639 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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de que el pueblo, como titular de la soberanía, es la fuente originaria de todos los poderes ("Mignone", voto concurrente de los jueces Fayt y Petracchi, Fallos: 325:524 ).

11) Que el derecho a votar libremente por un candidato de su propia elección es de la esencia de una sociedad democrática y toda restricción irrazonable de ese derecho golpea al corazón del gobierno representativo. En efecto, el sistema republicano exige por definición la participación del pueblo en la formación del gobierno; a su vez, el sistema representativo implica que esa participación se logra a través del sufragio. De este modo, el sufragio es la base de la organización del poder (arts. 1, 22, 37 y 38 de la Constitución Nacional).

12) Que la boleta electoral exterioriza la voluntad del elector y resulta en consecuencia indispensable para ejercer el derecho al sufragio en el marco de un proceso eleccionario que establece a las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias como la "primera contienda electoral integrante de todo un proceso que culminará con el acto eleccionario general" (mensaje 1596/2009 por el cual el Poder Ejecutivo Nacional remitió el proyecto de ley que el Congreso posteriormente sancionó).

13) Que de acuerdo al mensaje citado, la ley 26.571 apunta a limitar "taxativamente" el financiamiento privado para asegurar un marco de "igualdad de oportunidades" que se entiende como premisa necesaria "en la contienda política de toda democracia moderna". De modo que cualquiera sea el alcance que el recurrente pretenda otorgar al régimen de financiamiento mixto -público y privado- del sistema de partidos, este debe siempre entenderse dentro del marco constitucional reseñado, que en la organización de los comicios obliga al Estado a garantizar la certeza y seguridad de que el voto pueda ser materialmente emitido a través de la boleta.

14) Que en el marco del reconocimiento de los derechos políticos, la obligación de garantizar su ejercicio "resulta especialmente relevante y se concreta, entre otros, en el establecimiento de los aspectos organizativos o institucionales de los procesos electorales, a través de la expedición de normas y la adopción de medidas de diverso carácter para implementar los derechos y oportunidades reconocidos en el artículo 23 de la Convención. Sin esa acción del Estado, los derechos a votar y a ser votado, simplemente, no podrían ser ejercidos. Los de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:639 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-639

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