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Fallos: 338:643 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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32 de la ley 26.571 (Partidos Políticos. Ley de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral) y del art. 23 del decreto 443/11, reglamentario del anterior, normas que, por regir el proceso electoral en el orden nacional, revisten inequívoco contenido federal (art. 14, inc. 3, de la ley 48), encuadramiento en el que también ha coincidido la Procuración General en su dictamen. En concordancia con el referido dictamen, cabe subrayar que con relación a los cuestionamientos referidos a la arbitrariedad de la sentencia impugnada, ellos guardan una inescindible conexidad con la cuestión federal en discusión, razón por la cual corresponde examinarlos en forma conjunta (Fallos: 301:1194 ; 307:493 ; 313:664 , entre muchos otros).

79) Que las normas electorales cuya inteligencia ha sido puesta en cuestión en el recurso, disponen:

Ley 26.571, art. 32: "La Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional debe prever para el año en que se realicen las elecciones primarias un monto a distribuir entre las agrupaciones políticas que presenten candidaturas equivalentes al cincuenta por ciento (50) del que les corresponderá, por aporte de campaña para las elecciones generales".

"La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior otorgará a cada agrupación política los recursos que le permitan imprimir el equivalente a una (1) boleta por elector" "Ambos aportes serán distribuidos a las agrupaciones partidarias de conformidad con lo establecido en la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos." "A su vez, serán distribuidos por la agrupación Política entre las listas de precandidatos oficializados en partes iguales." "La Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior publicará los aportes que correspondan a cada agrupación política." "Las agrupaciones políticas cuarenta (40) días antes de las elecciones primarias, designarán un (1) responsable económico-financiero ante la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior."

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:643 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-643

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