ERNESTO FELIPE SHORT v. PROVINCIA DE CORDOBA .
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Existe cuestión federal, si se halla en tela de juicio la interpretación de normas de aquella naturaleza —las contenidas en la ley de abastecimiento n° 20.60— y la decisión impugnada ha sido ádversa a Jas pretensiones que el recurrente fundó en: sus disposiciones.
LEY: Interpretación y aplicación.
A la Corte corresponde en última instancia cumplir la labor de hermenéutica de los preceptores federales en juego, por encima de la inteligencia que al respecto postulen los litigantes, durante el desarrollo del proceso o al hacer uso de la vía del art. 14 de la ley 48 iura novit curia). " LEY: Interpretación y aplicación. No cabe admitir una interpretación de las disposiciones legales que equivalga a la prescindencia de su texto si no media debate y declaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma —aún con el fin de adecuación a los principios y garantías constitucionales— debe practicarse sin violencia de su letra y de su espíritu.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.
Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa. - Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, en la demanda de daños y perjuicios deducida contra el Estado provincial a raíz de la incautación y faenamiento de vacunos dispuestos en cumplimiento de la Ley de Abastecimiento n° 20.680, declaró prescripta la acción por haber transcurrido el plazo de dos años del art. 4037 del Código Civil desde el decomiso de los animales, pues ha prescindido lisa y llanamente de ° los arts. 5?, inc. e), y 12, ines. d) y f), de la ley 20.680. .
PRESCRIPCION: Comienzo. - El plazo de prescripción de la. acción de daños y perjuicios contra el Estado provincial fundada en la incautación y faenamiento de vacunos dispuestos en cumplimiento de la Ley de Abastecimiento n? 20.680 nun ca pudo comenzar a correr desde el decomiso de.la hacienda (actio non nata non praescribitur) sino sólo desde la notificación al propietario
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:1873
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