eficacia de una eventual sentencia que admita la resolución contractual y los daños y perjuicios reclamados, cabe concluir que las garantías constitucionales que se dicen vulneradas guardan nexo directo e inmediato con lo resuelto, por lo que corresponde admitir el recurso intentado e invalidar lodecidido.
Por ello, oído el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara admisibleel recurso extraordinario, se revoca el fallo apelado y se deja sin efecto la medida cautelar dispuesta en autos. Costas a la actora en todas las instancias (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Devuélvase el depósito defs. 1. Notifíquese y remítase.
CARLOS S. FAYt — ADoLFo RosErTto VÁzQuez.
JOSE EZEQUIEL JUARROS v. RAUL JOSE JUARROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde la intervención de la Corte Suprema con arreglo a la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, si el fallo impugnado propone una exégesis irrazonable de la norma aplicada que la desvirtúa y torna inoperante.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
La aplicación del art. 215 de la ley 19.550 se aparta de su letra ya que la norma sólo serefiere a la transmisión de las acciones nominativas o escriturales y las acciones al portador, en cambio, se transmiten por la simple entrega del título al adquirente, sin necesidad de registro alguno, ni de notificación a la sociedad emisora.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
Compartir
122Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2003, CSJN Fallos: 326:4515
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-326/pagina-4515
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 326 Volumen: 3 en el número: 467 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos