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Fallos: 338:648 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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que "no pueden superar el cincuenta por ciento (50) del límite de gastos de campaña para las elecciones generales" (art. 33 de la ley 26.571).

Finalmente, respecto de la segunda vuelta electoral las leyes, tomando como referencia los aportes y gastos implicados en la primera vuelta, los limitan al 30 —aporte de campaña arts. 36, inc. 1", ap. b y 42. de la ley 26.215— 0, al 50 —espacios en medios de comunicación audiovisual, arts. 43 y 43 quinquies, de la ley 26.215— y límites de gastos —art. 45, in fine, de la ley 26.215—.

Este aspecto del sistema de financiamiento de las campañas electorales, establecido por las leyes, no ha sido examinado en profundidad por la cámara al dictar una sentencia cuyos alcances lo comprometen seriamente. Es indudable que la decisión impugnada, al posibilitar la concesión del aporte de impresión de boletas equivalente a un elector por lista oficializada, no sólo altera lo dispuesto en el art. 32 de la ley 26.571, sino que sus alcances se proyectan sobre el art. 35 de la ley 26.215, modificado por el art. 53 de la ley 26.571, que limita dicho aporte para las elecciones generales a una boleta y media (1,5) por agrupación partidaria, que es evidentemente superado en las primarias, al presentarse más de una lista de acuerdo con la resolución impugnada; y que por vía de la proliferación de listas en una agrupación política, podría llevar a que se superasen los límites de gastos establecidos por el art. 33 de la ley 26.571.

De lo reseñado en este punto, puede concluirse que lo resuelto por la cámara resulta objetable no sólo por prescindir del contenido literal de las normas aplicables al caso, sino también por no guardar concordancia con el contenido de otras disposiciones del texto legal que, como un todo orgánico integran.

13) Que esta Corte ha dicho que "los jueces, en la tarea de razonamiento que ejercitan para indagar el sentido que corresponde acordar a las normas, deben atender a las consecuencias que normalmente derivan de sus fallos, lo que constituye uno de los índices más seguros para verificar la razonabilidad de su interpretación y su congruencia con todo el ordenamiento jurídico" (Fallos: 302:1284 ; 315:158 y 992; 324:2107 y 2153).

En este sentido, cabe tener presente que el mensaje 1596/2009 con el cual el Poder Ejecutivo Nacional remitió al Congreso el proyecto de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:648 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-648

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