la futura ley 26.571, tras referirse a la dispersión de las fuerzas políticas —de lo que da ejemplos concretos— y expresar que: "Esta fragmentación, sin embargo, no surge de las demandas de la sociedad", afirma que: "...una regulación más específica contribuirá a la existencia de partidos con mayor y mejor representación y, en consecuencia, se tenderá a favorecer listas de candidatos con mayor grado de legitimidad.
Esto, en definitiva, redundará en partidos que tiendan a agrupar a la mayor cantidad de ciudadanos atrás de una idea, de un modelo de sociedad, de un modelo de país y llevarlos a esa construcción".
Y en este trance, precisamente, evitar la propagación irracional de agrupaciones políticas y la disfuncional atomización de la representación política ha sido una de las finalidades perseguidas por el Congreso de la Nación al sancionar el régimen de la ley 26.571.
Es así entonces, que la interpretación del art. 32 de la ley citada que efectuó la cámara, al extender a cada lista el aporte para la impresión de boletas que la ley fijó para las agrupaciones políticas, podría tener por efecto una propagación ad infinitum de las listas partidarias y provocar, como consecuencia una creciente expansión de gastos que deben solventarse con recursos presupuestarios que la ley ha tasado.
14) Que, finalmente, hay que descartar toda tacha de que las limitaciones establecidas en la norma legal sean irrazonables, pues no se ha demostrado ni se observa que dejen de ser "proporcionadas a las circunstancias que las originan y a los fines que se quieren alcanzar con ellas" (Fallos: 200:450 ). Esto puede verse claramente, si se tiene en cuenta la finalidad -proclamada en el mensaje que acompañó al proyecto de ley— de evitar la atomización de la representación. Precisamente la pulverización de la representación se vería alentada de otorgarse —como ocurre en la sentencia apelada- a cada lista los recursos que la ley concede a toda la agrupación política.
Ello debe conciliarse, además, con los alcances del tercer párrafo del art. 38 de la Constitución Nacional, según el cual el Estado contribuye al sostenimiento económico de las actividades de los partidos políticos, a los que dicha norma caracteriza como instituciones fundamentales del sistema democrático. El régimen de financiamiento de las actividades partidarias —entre ellas su participación en los procesos electorales- no se limita al aporte público exclusivo, sino que comprende también a las contribuciones que —corde con las limitaciones
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:649
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