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Fallos: 338:647 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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entre las agrupaciones políticas —arts. 32 y 35— y las listas deben presentar el informe final de aportes y gastos de campaña ante el responsable económico-financiero de la agrupación política — art. 36, ley 26.571—.

La conclusión que puede extraerse de esta detallada enunciación es que, tanto del texto del art. 32 de la ley 26.571, como de las demás disposiciones reseñadas en el párrafo anterior, surge con claridad que la ley traza una evidente distinción entre las agrupaciones políticas y las listas, regulándolas, en cada caso, de diferente manera y con distintos alcances, razón por la cual resulta objetable la equiparación extralegem que la cámara efectuó para resolver el caso.

12) Que también puede observarse en relación con el financiamiento de los gastos electorales, que las leyes han dado un tratamiento distinto a los diferentes procesos electorales que regulan, poniendo el acento especialmente en las elecciones generales, sobre las elecciones primarias y la segunda vuelta electoral. Como consecuencia de ello, resulta inaceptable una interpretación de los arts. 32 de la ley 26.571 y 11 del decreto 443/11 como la realizada en la sentencia, que distorsiona el tratamiento diferenciado al establecer equiparaciones que la ley no fijó 0, con mayor gravedad aún, invirtiendo la prelación establecida por el legislador.

En efecto, tratándose de las elecciones generales la ley ha otorgado a las agrupaciones políticas aportes de campaña (art. 34 de la ley 26.215, modificado por el art. 52 de la ley 26.571); aportes para la impresión de boletas, equivalente a una boleta y media por elector registrado en cada distrito; espacios en emisoras de radiodifusión televisiva y sonora abierta y por suscripción (art. 43 de la ley 26.215, modificado por el art. 56 de la ley 26.571).

En cambio, cuando se trata de las elecciones primarias se otorgan a las agrupaciones políticas -no a las listas— los mismos aportes, pero en una proporción inferior. Así es que el aporte de campaña se limita al 50, del previsto para la elección general (art. 32 de la ley 26.571, en sentido análogo v. el art. 34, in fine, de la ley 26.215, modificado por la ley 26.571); el aporte por impresión de boletas equivale a una boleta por elector (art. 32 de la ley 26.571).

Además, con relación a los gastos totales de campaña de cada agrupación política, la ley establece, respecto de las elecciones primarias

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:647 
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