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Fallos: 324:1899 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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blecido los alcances de la reparación del error judicial (ver Fallos:

311:1007 ; 318:1990 , entre otros). A lo expuesto ha de agregarse que la existencia de un sistema judicial con multiplicidad de instancias, supone la revisión de las sentencias como un hecho corriente que, en sí mismo, no genera demérito alguno para los jueces intervinientes y, menos aún, configura un antecedente susceptible de generar su responsabilidad funcional.

8?) Que, con respecto a la queja que, en estos mismos autos, tramita ante este Tribunal individualizada como causa G.857.XXXV, referenteal interlocutorio N° 490 (copiado en fs. 210/218 de dichas actuaciones), el recurso extraordinario que la motiva ha devenido abstracto.

Sin perjuicio de ello, corresponde dejar sin efecto la condena en costas allí impuesta y, atendiendo a las circunstancias de la causa, distribuirlas por su orden.

Por ello, y lo dictaminado, en lo pertinente, por el señor Procurador General dela Nación, se resuelve: 1) Declarar procedente la queja y hacer lugar al recurso extraordinario deducido contra la sentencia defs. 661/710 de los autos principales, la que se deja sin efecto. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que se dicte nuevo pronunciamiento por quien corresponda, con arreglo a loresuelto. Con costas.

2?) Declarar abstracto el tratamiento de la queja deducida contra lo resuelto en el auto interlocutorio N° 490 (causa G.857.XXXV) y dejar sin efecto la imposición de costas allí decidida, las que se distribuyen en el orden causado. Agréguenselas quejas al principal y reintégrense los depósitos. Notifíquese y remítase.

EDUARDO MoLiNé O'Connor.


PABLO EULOGIO GUTIERREZ v. UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUCUMAN
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente admisible el recurso extraordinario toda vez que, si bien la decisión recurrida se basa en argumentos que atienden a circunstancias de hecho y de derecho no federal y omitió pronunciarse expresamente sobre la cuestión constitucional articulada, se cuestiona la interpretación y aplicación de una

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:1899 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-1899

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