Considerando:
1 Que los agravios del apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen del señor Procurador Fiscal subrogante, que el Tribunal comparte y hace suyos por razón de brevedad.
2) Que sobre la base de lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde que este Tribunal haga uso de la facultad conferida por el art. 16, segunda parte, de la ley 48 y se expida en forma definitiva respecto del fondo del asunto (Fallos: 189:292 ; 214:650 ; 220:1107 ; 223:172 ; 240:356 ; 311:762 y 1003, entre otros).
3 Que surge de las constancias de la causa que para el momento en que aconteció el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.LA.), que le produjo la invalidez acreditada en autos, el titular se encontraba en actividad y efectuando sus aportes regularmente. Por tal razón, resulta de aplicación la doctrina de esta Corte sentada en la causa "Tarditti" (Fallos: 329:576 ) y, en consecuencia, Corresponde calificarlo como aportante regular con derecho a los fines del otorgamiento de la jubilación por invalidez solicitada.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador Fiscal Subrogante, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario, revocar parcialmente la sentencia apelada y ordenara la ANSeS que otorgue la prestación solicitada con el alcance que surge de la presente. Notifíquese y devuélvase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco — CARLOS
S. FAYr — Juan CARLOs MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Humberto Juan Chiesa, actor en autos, representado por la Dra. Cora Elena Salperín, en carácter de apoderada.
Traslado contestado por la ANSeS, demandada en autos, representada por el Dr. Miguel Angel Pedra, en carácter de apoderado.
Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:529
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