Asevera que, de acuerdo a los años aportados (nueve), más aquellos por los cuales se acogió a un plan de facilidades de pago (siete), y a su edad al momento del hecho generador del beneficio (cuarenta y cuatro años) le atañe la pensión solicitada.
III -
Antes de ingresar al examen de la cuestión, debo poner de resalto que a fojas 221 el presentante denunció como hecho nuevo la resolución de la ANSes, que acompaña, mediante la cual se le desestimó su solicitud de retiro transitorio por invalidez, por no acreditar la condición de aportante irregular con derecho (cfse. fs. 195/221).
También debo destacar que el Cuerpo Médico Forense, en virtud de la medida para mejor proveer ordenada por esa Corte Suprema, determinó que el interesado padece la minusvalía física desde el 18/07/94 y, en cuanto a la incapacidad psiquiátrica, concluyó que " ... data de los dos o tres meses posteriores al siniestro ...", esto es -precisó- "razonablemente", del mes de octubre de 1994 (cfse. fs. 226, 229/230 Y 231).
Cabe precisar, asimismo, que la situación del actor resulta alcanzada por la ley 24.241, toda vez que los beneficios previsionales se rigen por la ley vigente al momento del hecho generador del beneficio, y ese marco normativo se activó el 15 de julio de 1994, de acuerdo a lo previsto por el decreto reglamentario 56/94 (B.O. 21/01/94), es decir, días antes del atentado y, por ende, de la discapacidad generada por él.
IV-
Ala luz de lo reseñado hasta aquí, no cabe sino inferir que, en el sub examine, la cámara incurrió en una omisión al soslayar lo referido a la fecha de la invalidez, y en un exceso formal al disponer que lo relativo al planteo constitucional y al reconocimiento de los aportes sea ventilado en otra ocasión, con lo que desatendió los fines tuitivos que rigen la materia. Tal extremo -a mi ver-, descalifica el fallo como acto judicial, tanto más cuando la propia demandada acepta que, en principio, la regularidad establecida por el decreto 460/99 puede ser tratada en esa instancia fs. 191 vta). En ese plano, incumbiría declarar procedente el recurso y devolver las actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos.
V-
Dicho lo anterior, estimo que las particulares circunstancias del caso, la naturaleza de los derechos discutidos, el tiempo transcurrido
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:527
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