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Fallos: 214:650 de la CSJN Argentina - Año: 1949

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de perturbación motivada por esa faz degenerativa del sujeto (Fallos: 175, 284), En una palabra, es menester una comprobación científica fehaciente, de que la causa determinante del delito radica en la anublación psíquica del imputado, en el preciso momento en que el hecho criminoso y la perturbación mental coinciden en el hecho, tiempo, lugar y circunstancias concomitantes. O bien, con una proximidad tan inmediata que haga verosímil el estado latente de la perturbación (Fallos: Prini Antonio, mayo 30 de 1949).

Que a los efectos de la graduación de la pena corresponde computar como atenuante la agresión de que fué objeto el victimario según resulta de los términos de su confesión indivisible y; como agravante los antecedentes judiciales que informan su planilla de antecedentes (fs.

+).

Por estos fundamentos se confirma la sentencia apelada en cuanto a la calificación legal recaída pero se la reforma respecto a la pena que deberá cumplir, la que se reduce a trece años y seis meses de prisión con accesorias legales y costas.

FELIPE SaxtiaG, Pérez — Lois
R. Lone — Roporro G.
VaLexzrELa — Tomás D.

Casares,
ANTBAL SAUL OYANARTE
> SERVICIO MILITAR, El objeto del art. 41 del decreto 29.375/44 —ratifiendo por la ley 1 12.913— es el de asegurar a las personas que menciona —en el caso, la madre viuda— la contribución que integra el mínimo indispensable para la subsistencia de las mismas.

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Año: 1949, CSJN Fallos: 214:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-214/pagina-650

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