nocimiento de los aportes, la sala sostuvo que ese cuerpo legal sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de la minusvalía. De tal forma, entendió que las demás cuestiones introducidas excedían el marco de la causa y debían ventilarse en otra oportunidad.
Contra el pronunciamiento, el actor dedujo recurso federal, que fue concedido por involucrar cuestiones relativas al alcance de reglas federales y de derechos tutelados por la Carta Magna -arts. 14 bis, 17 y 18, CN- (fs. 179/188, 191/192 y 222).
I-
Relata el presentante que se desempeñaba como trabajador autónomo al frente de una imprenta ubicada en la calle ... de esta ciudad y que, en el momento en que aconteció el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina (A.M.LA), el 18/07/94, se encontraba en el local. Asevera que, a partir de ese suceso, padece diferentes dolencias, tal como surge de la documentación que acompañó al reclamo.
Explica que, en julio de 2007, inició los trámites a fin de que se le otorgue un beneficio por invalidez, y que la Comisión Médica n° 10 le asigna una incapacidad del 45,57. Recurrida esa decisión ante la Comisión Médica Central, ésta dictaminó una minusvalía del 47,31 de la total obrera. Pone de resalto que, luego de apelado el dictamen ante la cámara referida, solicitó que el Cuerpo Médico Forense determinara no sólo el grado del menoscabo, sino desde qué momento lo padecía pues -indica- ello resultaba de vital importancia en orden a esclarecer el carácter de aportante regular o irregular con derecho que requiere el artículo 95 de la ley 24.241 para obtener la prestación.
Se queja porque el órgano técnico-judicial no se expidió sobre esa solicitud, así como tampoco la alzada previsional se expresó sobre ella.
Señala que la juzgadora soslayó el punto pese a haberse introducido en dos ocasiones, pues no sólo se planteó en la apelación sino, igualmente, en el escrito presentado contestando la vista del informe del Cuerpo Médico Forense, donde se requirió, también, que volvieran las actuaciones al organismo para que se manifestara sobre la antigúedad de la invalidez (v. fs. 134/137 y 174).
Por otra parte, argumenta que la cámara no trató el planteo de inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 Y de su decreto reglamentario n° 460/99, y que la sentencia lo obliga a iniciar un nuevo proceso, generando un dispendio judicial que retrasará el reconocimiento de los derechos alimentarios instados mediante las actuaciones.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:526
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