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Fallos: 338:524 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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la propiedad, libertad y vida de los habitantes de la República no sujeta, por sí sola, las causas que de ella surjan al fuero federal (Fallos: 10:20 ), principio este afirmado tanto en juicios de hábeas corpus (Fallos: 21:73 y 26:233 ) como de amparo, con mención de la defensa en juicio (Fallos:

154:5 , en especial considerando 3", página 13)...Esta doctrina se asienta en las razones expresadas en el citado precedente de Fallos: 21:73 ...las garantías que la Constitución Nacional acuerda a la vida, propiedad y libertad de los habitantes de la República, deben respetarse y hacerse efectivas por ambos Gobiernos Nacional y Provincial, con entera independencia pues de lo contrario, el Gobierno Nacional sería superior al Provincial y la Justicia Nacional tendría que rever los actos de las autoridades de Provincia, siempre que se alegase que éstos habían violado en sus procedimientos algunas de sus garantías; pero evidentemente eso contrariaría y destruiría el sistema de Gobierno establecido por la misma Constitución y por esta razón la interpretación constante que se ha dado a los artículos de la Constitución, que acuerdan esas garantías, es que ellos no constituyen a los Jueces Nacionales en autoridades superiores para reparar cualquier violación de ellas..." (Fallos: 322:2023 ; causa "Federación Argentina de la Magistratura y otra c/ Neuquén, Provincia del" —Fallos: 333:95 ).

12) Que ello no obsta a la tutela que esta Corte eventualmente pueda dar a los aspectos federales que el litigio pudiere comprender, la que debe procurarse por la vía del recurso extraordinario y en la medida que la decisión de los jueces provinciales afecte el interés de las partes (Fallos: 277:365 ; 310:2841 , entre muchos otros).

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora General de la Nación, se resuelve: Declarar la incompetencia de la Corte para entender en la cuestión propuesta por vía de su jurisdicción originaria. Notifíquese por cédula que se confeccionará por Secretaría.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Municipalidad de La Rioja, representada por su Intendente Ricardo Clemente Quintela, y su Fiscal Municipal, Segundo Emilio Rodríguez, con el patrocinio letrado del doctor Antonio María Hernández.

Parte demandada: Provincia de La Rioja (no presentada).

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:524 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-524

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