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Fallos: 338:523 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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Ruth Inés c/ Buenos Aires, Provincia de" —Fallos: 329:5814 -), ya que es imposible resolver el planteo sin pronunciarse sobre cada una de las disposiciones en virtud de las cuales el Poder Ejecutivo de la provincia dispuso la convocatoria, interpretándolas en su espíritu y en los efectos que la soberanía local ha querido darles (arg. Fallos: 122:244 ; 306:1310 ; 311:1588 , entre otros).

10) Que como consecuencia de ello deberán examinarse disposiciones provinciales que se vinculan con la validación hecha por el Consejo Deliberante del decreto dictado por el Intendente, frente a la previsión provincial que determina que la convocatoria debe hacerla el Consejo; la fecha del dictado del decreto provincial que se impugna y su mayor o menor validez frente a lo antedicho; la inexistencia de una Carta Orgánica municipal; la facultad de la "función ejecutiva" provincial de llamar a elecciones simultáneas provinciales y municipales; la autoridad del Tribunal Electoral provincial prevista al efecto por la Ley Electoral Provincial; y todos los demás actos que rodean al llamado a elecciones provincial.

Sirva ello como una enumeración detallada, pero no taxativa, para que quede asentado que no se presenta en el caso una cuestión de nítido interés federal por avasallamiento del sistema previsto en la Constitución y en las leyes, que determine la apertura de una jurisdicción restrictiva y de excepción frente a las facultades reservadas de los Estados provinciales.

11) Que no empece a lo expuesto el hecho de que los amparistas invoquen el respeto de cláusulas constitucionales que, según su interpretación, garantizarían el derecho invocado, pues la nuda violación de garantías de tal naturaleza, provenientes de autoridades de provincia, no sujeta por sí sola las causas que de ellas surjan al fuero federal.

En efecto, tal como se sostuvo en Fallos: 306:1363 "...si bien el presupuesto necesario de la competencia federal...ratione materiae estriba en que el derecho que se pretende hacer valer esté directa e inmediatamente fundado en un artículo de la Constitución, de la ley federal o de un tratado (W. Fallos: 10:134 : 43:117 ; 55:114 ;... 302:1325 ), una causa no es de las especialmente regidas por la Constitución a las que alude el artículo 2, inciso 1° de la ley 48 si no está en juego la inteligencia de una cláusula constitucional (Fallos: 28:93 ...). Y, en relación con tal principio, se ha determinado que la violación de las garantías constitucionales relativas a

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-523

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