CHIESA, HUMBERTO JUAN c/ ANSES s/ RETIRO POR INVALIDEZ
ART. 49 P.4 LEY 24.241)
JUBILACION POR INVALIDEZ
La sentencia que consideró que la ley 24.241 sólo autorizaba a revisar los dictámenes de las comisiones médicas y el grado de minusvalía incurrió en una omisión al soslayar lo referido a la fecha de la invalidez y en un exceso formal al disponer que lo relativo al planteo constitucional y al reconocimiento de los aportes sea ventilado en otra ocasión, desatendiendo así los fines tuitivos que rigen la materia.
JUBILACION POR INVALIDEZ
Si surge de las constancias de la causa que para el momento en que aconteció el atentado contra la Asociación Mutual Israelita Argentina AM.LA.) el titular -trabajador autónomo a cargo de un local ubicado frente a la mutual- se encontraba en actividad y efectuando sus aportes regularmente resulta de aplicación la doctrina sentada en la causa "Tarditti" (Fallos: 329:576 ) y corresponde calificar al actor como aportante regular con derecho a los fines del otorgamiento de la jubilación por invalidez solitada (ley 24.241).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
La Sala II de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social revocó el dictamen de la Comisión Médica Central y, en consecuencia, declaró que el peticionario se encuentra incapacitado en los términos del artículo 48, inciso a), de la ley 24.241. Se fundó, sustancialmente, en que el dictamen del Cuerpo Médico Forense determinó que el grado de incapacidad total y permanente del actor es del 69,05 de la total obrera (fs. 113/116, 122/128, 134/137, 142, 144/152 y 177, entre otras).
Por otro lado, respecto de los planteos del actor vinculados con la inconstitucionalidad del artículo 95 de la ley 24.241 y con el reco
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:525
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