SIMONS, MARTA SUSANA c/ PROVINCIA pEL CHACO
S/ DEMANDA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
DEFENSA EN JUICIO
Si la acción de amparo iniciada por la concubina en reclamo del porcentaje de la pensión fue rechazada con el argumento de que asistían vías procedimentales más idóneas y al intentar el camino judicial éste se le deniega con fundamento en que había transcurrido el plazo del art. 12 del Código Contencioso Administrativo local -perimido ya a la fecha del dictado de dicha sentencia- la contradicción importó, cuanto menos, posicionar a la justiciable en un camino que la condujo fatalmente ala frustración de su solicitud y que vulneró gravemente su derecho de defensa en juicio, a lo que se añade la falta de fundamento en la descalificación de los argumentos de la cámara.
Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
T-
El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco admitió la defensa de caducidad opuesta por la codemandada, declaró la nulidad de la sentencia de mérito y, en ese marco, consideró extemporánea la acción contencioso administrativa promovida por la actora (cf.
fs. 100/111 y 191/194 del principal, al que me referiré salvo aclaración).
Sostuvo que la acción de amparo intentada por dicha parte en sede civil, contra el decreto 1697/05, no interrumpía el plazo establecido en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo local treinta días siguientes de la notificación de la resolución administrativa que motiva el reclamo - por lo que concluyó que esta demanda resultaba extemporánea.
I-
Ante todo, cabe referir que la pretensora -concubina del causante-, promovió en diciembre de 2005 una acción de amparo contra el
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:530
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