decreto local 1697/05 y contra la resolución 2891/05 del Instituto de Seguridad Social, Seguros y Préstamos de la Provincia, dictada en su consecuencia, que había determinado que el porcentaje de la pensión de la cual era beneficiaria -50-, debía ser compartido en partes iguales con la cónyuge supérstite del de cujus -separada de hecho de éste desde el año 1986-. El monto restante sería percibido por el hijo menor que tuvo con la actora -50- (cf. fs. 5, 12/14 y 15/22 del expediente 11.235/05 agregado).
La titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Quinta Nominación de Resistencia hizo lugar a la nulidad y, ante los recursos de la Provincia y del Instituto, la Cámara en lo Contencioso Administrativo local rechazó el amparo por inferir que no era la vía procesal adecuada. El Superior Tribunal de Justicia, a su tumo, al rechazar los recursos de inaplicabilidad deducidos por la demandante, dejó firme la decisión, aunque aclaró que la Cámara no se había expedido sobre el fondo del asunto y que el rechazo de la acción dejaba subsistente el acceso a la revisión a través de la instancia ordinaria Es. 91/114,124/127,129/130,131/134,136/142,147/150, 237/243 y 298/302 del agregado cit.).
Luego, el 11/02/10, fue iniciado el presente juicio ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Resistencia, y se confirió el pertinente traslado a la provincia del Chaco y a la ex-cónyuge referida, en carácter de litisconsorte (fs. 4/6, 11 y 12). Esta última interpuso las defensas de cosa juzgada y de caducidad, por entender que la sentencia dictada en la acción de amparo concluía el pleito y, asimismo, que desde la fecha de notificación del acto administrativo que fue impugnado -06/12/05-, hasta la fecha de interposición de esta demanda ordinaria, había transcurrido en exceso el término de caducidad previsto en el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo local (v.
fs. 17/22 y 24/30 del principal y fs. 128 vta. del expte. administrativo que corre agregado).
En su decisión, la sala aludida desechó ambas excepciones e hizo lugar a la acción de ilegitimidad promovida, declarando la nulidad del decreto 1697/05 del Ejecutivo local (fs. 100/111). Ante esta situación, tanto el Estado provincial como la ex-cónyuge dedujeron los recursos extraordinarios locales, que fueron concedidos (v. fs.
127/138,143/160 y 161).
En tal contexto, el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia del Chaco dictó el pronunciamiento al que se hace referencia en el punto I de este dictamen (v. fs. 191/194).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:531 
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