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Fallos: 338:534 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de junio de 2015.

Vistos los autos: "Simons, Marta Susana c/ Provincia del Chaco s/ demanda contencioso administrativa".

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal resuelve: declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por Marta Susana Simons, actora en autos, representada por el Dr. Celso Oscar Mouhape, en carácter de apoderado.

Traslado contestado por Elena Kiriluk, tercera citada en autos, representada por la Dra. Susana Lilian Chazarreta.

Tribunal de origen: Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Chaco.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara Contencioso Administrativa de Resistencia, Provincia de Chaco.

ROMAGNOLI, DANTE c/ ACINDAR S.A. s/ Coro DE PESOS

LABORAL

ACCIDENTES DEL TRABAJO
Corresponde revocar la sentencia que en el marco de una demanda de indemnizaciones por enfermedad-accidente fundada enla ley 24.028, ad

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:534 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-534

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