en un supuesto de privación de justicia en el caso de que tal situación perdurase (Fallos: 305:1344 ). En tal sentido, resulta menester aclarar que el principio de oficialidad, establecido para la persecución de las finalidades públicas del proceso, quedaría privado de sus propósitos por vía de una aplicación ritualista y mecánica (Fallos: 310:1995 , disidencia de los jueces Petracchi y Bacqué), pues no cabe conducir el proceso en términos estrictamente formales con peligro para el valor justicia y la garantía de defensa (Fallos: 303:204 ).
87) Que, en tales condiciones, tomando en cuenta la profusión de las incidencias promovidas con idéntica finalidad y argumentos de similar tenor, tanto en relación al juez de grado, como así también con respecto alos integrantes del tribunal de alzada, su prolongación en el tiempo, en orden a que tuvo comienzo hace más de dos años, de conformidad con la reseña efectuada en el considerando 4° de la presente; esta Corte estima que se configura una situación de privación de justicia en perjuicio de la parte que reclama la intervención de este Tribunal, toda vez que a raíz de la reiteración de los referidos planteos de recusación con causa se afectó el derecho constitucional, de aquélla, de ocurrir ante un juez permanente en procura de justicia. Ello es así pues, salvo la mención relativa al dictado de una medida cautelar, ninguna otra referencia existe, en los informes reseñados, en lo atinente a los términos de la solicitud a que refieren los apartados v y vi de la providencia de fs. 149/149 vta., que fue comunicada mediante el oficio cuya copia luce a fs. 150, como así también que la permanente remisión de los autos principales y la totalidad de los expedientes conexos e incidentales, de hecho, ha provocado la paralización de toda actividad relacionada con el cumplimiento de una sentencia que ha pasado en autoridad de cosa juzgada, respecto de la cual no se informó que exista decisión que de algún modo tenga por objeto suspender su ejecución, máxime cuando las recusaciones planteadas involucraban cuestiones que razonablemente podían tramitarse por separado y que, pese a los reiteradas solicitudes que expone la presentante, tales procesos continúan ante la alzada a la espera de la resolución de aquéllas que se encuentran pendientes.
9 Que, en tal contexto, esta Corte encuentra justificada su intervención a tenor de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58, la cual no debe ser frustrada por consideraciones de orden procesal o de hecho (Fallos: 246:87 ), a punto tal que ni la falta de interposición de un recurso extraordinario, ni la de la queja por su
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:360
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