los distintos procesos y que, en el criterio de los recusantes, importaron ejecución de la sentencia dictada en el juicio de filiación (expte.
57.889/2000), sin antes resolver la nulidad articulada contra la sentencia, sobre la base del fraude que fue invocado, y sin atender el pedido de suspender los distintos actos porque, en suma, no se encontraba garantizado el derecho a contar con un juez imparcial que preservara la garantía de la defensa en juicio y del debido proceso, como así también el temor de parcialidad que podría derivar de la responsabilidad propia de dicho juez, se remitieron las actuaciones mencionadas a la Sala K, por registrar intervención anterior, situación en la cual fue introducida una recusación, con respecto a este último tribunal, que estuvo motivada en el hecho de haber desestimado una anterior recusación contra el juez de grado y haber tolerado la situación escandalosa puesta de manifiesto al articular la nulidad contra la sentencia de filiación, al atribuirle prejuzgamiento en la cuestión por haber dictado una sentencia cuya nulidad se había planteado y por haber rechazado los cuestionamientos allí efectuados, lo que importaba "un legítimo temor de que la posición de V.E. no sea absolutamente imparcial", de manera en que se dispuso asignar el conocimiento de todos los incidentes a la sala informante, quien dictó pronunciamientos simultáneos en todas estas causas, el 13/9/2013 rechazando la totalidad de las recusaciones deducidas, con lo que concluyó su intervención, en tanto la devolución de esos procesos a la Sala K, en distintas fechas obedeció a la mediación de presentaciones por los mismos apoderados, en cada caso, con nuevas recusaciones contra los integrantes de la referida sala, presentaciones que fueron devueltas a quienes formularon esas peticiones (doctores Subirá y Bousquet, respectivamente). Por último, en el expediente "U., C. M. L. c/S. M., O. S. s/ recusación con causa" (n° 55.349/2013, que no pudo ser remitido por el juzgado pues, informó que lo envió junto con una nueva recusación planteada (incidente n° 57.889/2000/1/CA5) en los autos "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ filiación" (n° 57.899/2000) a la Sala J -que sería la que actualmente entiende en todas las causas-, según surge del sistema informático solo puede informar que se trataría de una recusación planteada contra el juez de primera instancia, por el Dr. Jaime Oscar Subirá en representación de O. S. S. M., y después contra la Sala K, que habría seguido similar tramitación y resolución que los incidentes antes mencionados.
5) Que tomando en cuenta los términos de la solicitud inicial efectuada ante esta Corte por C. M. L. U., por medio de su letrado apo
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:358
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