podría ser remediado por esta Corte, en tanto al resultar ajena a las incidencias reiteradamente promovidas por la parte contraria, dada su naturaleza, se encuentra vedada su participación y, en consecuencia, carece de idoneidad el recurso extraordinario para remediar la situación puesta de manifiesto.
4) Que del informe producido por: D) La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 186/188 vta.), como así también de las fotocopias por ella acompañadas, surge que: a) en relación a la causa "S., O. S. ce/ Estado Nacional s/ nulidad de acto jurídico", expte.
39.259/13, luego del llamamiento de autos se dispuso, con fecha 22 de abril del corriente año, dejarlo sin efecto y remitir las actuaciones a la Sala K de dicho tribunal, con la integración oportunamente establecida, siendo reintegrados el 5 de junio después que se resolvió, en las actuaciones "S., O. S. c/ Estado Nacional s/ competencia" (expte.
12.796), que los autos mencionados en primer término y sus conexos debían quedar radicados en esa Sala J y finalmente, con fecha 26 de junio del citado año, fue confirmada la resolución de primera instancia que había desestimado la medida cautelar solicitada por el actor, esta última decisión fue objeto de un recurso extraordinario planteado por dicha parte, el 11/8/2014, sin embargo antes de resolver al respecto se enviaron los autos a primera instancia, ante el pedido de la parte, y elevados nuevamente se devuelven al juez de grado para que provea una petición, hecho que ocurrió el 11 de setiembre próximo pasado, solicitándole la oportuna devolución con la finalidad de proveer al remedio federal; b) la causa "S., O. S. c/ Estado Nacional s/ recusación con causa", expte. 55.343/13 (recusación planteada en los autos: "S., O. S. c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto jurídico", expte.
39.259/13), fue recibida por dicha sala el 13 de junio de 2014 y se dispuso en esa fecha remitirla a la Fiscalía de Cámara, siendo devueltas el 24 de junio, recayendo resolución desestimatoria de la recusación el 7 de agosto, efectuándose la remisión a primera instancia el 20 de agosto del mismo año; €) los autos "S., E. A. s/ recusación con causa", expte. 55.320/2013 (recusación efectuada en las actuaciones "S., E. Á.
s/ sucesión" (expte. 74.324/06), ingresaron a la sala el 13 de junio de 2014, ordenándose en idéntica fecha la remisión a la Fiscalía de Cámara, cuya devolución operó el 24 de junio y el 12 de agosto se resolvió rechazar la recusación articulada, aconteciendo el pase al tribunal de grado el 20 de agosto del mismo año; d) las actuaciones "U., C.
M. L. c/S. M., O. S. s/ recusación con causa", expte. 55.337/13 (recusación planteada en los autos: "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ ejecución",
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:355
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