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Fallos: 303:204 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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En efecto, la conocida doctrina de la Corte relativa a la prescindencia de reparos formales requerida para el adecuado resguardo de la garantía constitucional de la defensa en juicio, en el caso de procesados sometidos a la jurisdicción de los tribunales militares que no pudieron contar con asistencia letrada durante el trámite del proceso contr. entre otros precedentes similares, Fallos: 255:91 , sentencia del 10 de mayo de 1979 en La catisa "Papetti, Jorge Emilio y otros s/violación de la ley 21.461) se ha timitado al caso excepcional de que las personas juzgudas unte dichos tribunales sean civiles. Entiendo en consecuencia que no resulta aplicable a la situación en examen pues el recurrente ostenta grado militar y, por tanto, la radicación del proceso responde al ejercicio normal de la competencia de los jueces castrenses. Por otra patre, en el recurso en examen no se hace mención de impedimentos concretos que permitan encontrar motivo valedero a la presentación fuera de término (cf. resolución del 13 de noviembre del año en curso en la causa O. 408, L. XVIII "Duarte, Miguel Angel s/robo con armas"), por lo que su admisión sólo podría basarse en la limitación forzosa que impone toda privación de libertad, lo que constituye una interpretación de las normas procesales que considero susceptible de poner en crisis el principio de estabilidad de las decisiones jurisdiccionales, requisito básico para la existencia de seguridad jurídica.

La conclusión a que arribo transforma a mi juicio en abstracto el análisis de la procedencia del recurso extraordinario, tanto en lo que se refiere al cumplimiento de sus requisitos de forma, cuanto en lo que concieme a la existencia de cuestiones susceptibles de remisión en la sede del art. 14 de la ley 45.

Opino, en suma, que corresponde declarar improcedente el recurso de queja interpuesto por Carlos Díaz. Buenos Aires, 3 de diciembre de 1950. Mario Justo López.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 17 de febrero de 1981.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Carlos Diaz en la causa Díaz, Carlos s/defraudación militar", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:204 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-204

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