ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
No hay ninguna razón que autorice a desconocer la validez de las resoluciones de la Administración de Parques Nacionales 174/06, 007/08 y la resolución 249/08 de la Secretaría de Turismo si el organismo mencionado es competente como autoridad de aplicación de la ley 22.351 para admitir o rechazar el proyecto "Globo Aerostático Cautivo", pese a llevarse adelante en un bien inmueble que pertenece a la Provincia de Misiones luego de ser cedido por la Nación y transferido por el Consejo General de Educación.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
I-
A fs. 27/63 se presenta la Provincia de Misiones y promueve demanda contencioso administrativa contra la Administración de Parques Nacionales (APN en adelante) y contra el Estado Nacional -Secretaría de Turismo de la Nación- a fin de obtener que se declare la nulidad de las resoluciones (APN) 174/06 y su ratificatoria 07/08 y de la resolución 249/08 de la Secretaría de Turismo, que rechazó el recurso de alzada interpuesto contra las resoluciones de la APN.
Solicita que se establezca que la APN carece de jurisdicción y competencia para revisar o desconocer los actos administrativos dictados por el gobierno de la provincia en los términos del decreto 904/05 relativos a la afectación de un inmueble de su propiedad. Asimismo, reclama que se declare la legitimidad de lo actuado en el marco del acuerdo suscripto con la APN el 23 de diciembre de 2002, con respecto a la implementación de un servicio de educación ambiental en dicho inmueble (ex Escuela 609) y al uso del predio para el desarrollo de actividades recreativas y turísticas que le confieran soporte económico al servicio educativo.
Expresa que el decreto provincial 904/05 aceptó la transferencia del inmueble efectuada por el Consejo General de Educación de la Provincia de Misiones y se facultó a la Dirección de Tierras y Colonización dependiente del Ministerio del Agro y la Producción a otorgar permiso de ocupación por el término de dos años a la firma Iguazú Balloon S.A. para el desarrollo de actividades turísticas y la ejecución
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:363
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-363
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