Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:361 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

denegación, pueden constituir óbice para que decida lo que corresponda ante la presentación directa de la interesada (Fallos: 179:202 y 250:690 ) por cuanto, en el caso, no hay decisión formal alguna de la cual aquélla pueda recurrir con esperanza razonable de éxito, y su agravio es consecuencia de que, de hecho y contra lo dispuesto formalmente en la causa, se ha paralizado el proceso de ejecución de sentencia al no contar con un juez permanente. En tales condiciones, corresponde que este Tribunal restablezca el orden del procedimiento disponiendo la inmediata restitución de los autos principales y sus respectivos procesos de ejecución e incidentales al juzgado de primera instancia correspondiente, salvo aquéllos que se encuentren pendientes de decisión por mediar un recurso de apelación en trámite ante la alzada.

Por ello, se resuelve ordenar a la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que: 1) Adopte las medidas necesarias para la resolución de los incidentes de recusación pendientes a la mayor brevedad posible; 29) Remita al juzgado de primera instancia los autos principales, sus respectivos procesos de ejecución e incidentales sin más demoras, obteniéndose en caso de ser necesario fotocopias certificadas de las partes pertinentes de aquéllas, salvo aquéllos en los que medie pendencia decisoria en relación a un recurso de apelación en trámite, exhortando al tribunal de alzada a su resolución con la prontitud del caso y, 3) Ponga en conocimiento del magistrado que deberá continuar con el trámite de las causas, que en el futuro debe adoptar las providencias necesarias para evitar que la continuidad de su trámite se vea paralizada, a raíz de incidencias cuya entidad no importan la suspensión de aquellas decisiones que revisten el carácter de ejecutoria. Hágase saber, comuníquese al mencionado tribunal y, oportunamente, archívese.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA IL. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN
CARLOS MAQUEDA.
Presentación efectuada por el Dr. Gonzalo Mugica, en su carácter de representante de la señora C. M. L. U.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

55

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 363 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos