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Fallos: 338:354 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de mayo de 2015.

Autos y Vistos; Considerando:

1") Que mediante la presentación realizada por el Dr. Gonzalo Mugica (fs. 15/50 y sus ampliaciones de fs. 107/108 vta., 120/120 vta., 131/133, 137/138, 140/145 y 148/148 vta), en el carácter de letrado apoderado de la señora C. M. L. U., aquél solicitó la intervención de esta Corte a fin de que este Tribunal disponga lo pertinente para poner fin ala situación planteada, que a su entender determina la concurrencia de un caso concreto de privación de justicia.

25) Que, en el escrito en cuestión, relata pormenorizadamente las vicisitudes procesales ocurridas desde que el fallo, que recayó en las actuaciones "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ filiación y petición de herencia" (expte. 57.889/2000), quedó firme y pasado en autoridad de cosa juzgada y se agravia de que, con motivo de los reiterados planteos de recusación formulados por la parte contraria, a partir de aquel estadio, el trámite del proceso de ejecución de sentencia quedó, en la realidad, paralizado y sujeto a la suerte de los incidentes formados como consecuencia de los referidos pedidos de apartamiento de los diversos magistrados, en ambas instancias, situación que también aconteció en los expedientes: "S., E. Á. s/ sucesión ab-intestato" y "U., C. M. L. c/S.

M., O. S. s/ medidas precautorias".

3 Que con el objeto de fundar el planteo realizado esgrimió que la parte que representa se ha visto privada del derecho a la jurisdicción con afectación de la garantía del juez natural, particularizando en tal sentido que, desde el 5 de setiembre de 2012, se encuentra pendiente de decisión el recurso de apelación interpuesto, por la parte contraria, en relación a la orden dada por el juez de grado, respecto de ciertas sumas de dinero retenidas por el interventor recaudador designado -expuso que además esa apelación se concedió con efecto suspensivo-, como así también que el 3 de octubre de 2012 promovió un incidente de rendición de cuentas que, a la fecha de la presente solicitud, aún no fue provisto. A su vez justifica esta presentación directa ante este Tribunal, en el hecho de que la pérdida del derecho a la jurisdicción y el estado de indefensión en que se encuentra sólo

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:354 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-354

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