MISIONES, PROVINCIA DE c/ ESTADO NACIONAL
MINISTERIO DE TURISMO - y Otros s/ NULIDAD DE
ACTO ADMINISTRATIVO
ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
En tanto la declaración de certeza (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) no tenga carácter simplemente consultivo, no importe una indagación meramente especulativa y responda a un "caso" que busque precaver los efectos de un acto en ciernes, al que atribuye ilegitimidad y lesión al régimen federal, constituye causa en los términos de la Ley Fundamental.
PARQUES NACIONALES
El hecho de que el inmueble pertenezca al dominio de la provincia no obsta a la aplicación de la ley 22.351, ya que el ejercicio de la jurisdicción que le compete a las autoridades nacionales se sustenta en el hecho de que el bien se encuentra emplazado en la Reserva Nacional Iguazú, y aquél no se ve limitado porque el bien está en cabeza de otras personas, pues dominio y jurisdicción no son conceptos equivalentes y correlativos, a tal punto que el Gobierno de la Nación puede tener absoluta y exclusiva jurisdicción, sin necesidad de que los lugares le pertenezcan en propiedad.
ADMINISTRACION DE PARQUES NACIONALES
El legislador ponderó la necesidad de declarar como Parque Nacional o Reserva Nacional las áreas del territorio de la República Argentina que por su extraordinaria belleza o riqueza en flora y fauna autóctona o en razón de un interés científico determinado, debían ser protegidas y la Administración de Parques Nacionales es la autoridad de aplicación en la Reserva Nacional, y es el organismo a quien la ley le impuso deberes y obligaciones explícitas e implícitas, con arreglo a los fines de su creación, y entre ellos está la autorización y reglamentación de la construcción y funcionamiento de las instalaciones turísticas (art. 18, inc. n, ley 22.351) como todas aquéllas que sean herramientas útiles para el logro del fin perseguido por la legislación (arts. 9° y 10).
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:362
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-362
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