expte. 45.796/2012), fueron recibidas por la alzada el 13 de junio de 2014 disponiéndose en esa fecha el envío a la Fiscalía de Cámara, quien las devolvió el 24 de junio, y con fecha 5 de agosto se decidió el rechazo del planteo, efectuándose la remisión a primera instancia el 14 de agosto del citado año; e) la causa "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ recusación con causa", expte. 55.349/13 (recusación articulada en los autos: "U., C. M. L. e/ S. M., O. S. s/ filiación", expte. 57.899/00), fue recibida por la sala el 13 de junio de 2014 y en esa fecha se ordenó la remisión a la Fiscalía de Cámara, quien la reintegró el 24 de junio, disponiéndose el rechazo de la recusación el 5 de agosto, operando el pase al tribunal de grado el 14 de agosto del referido año; f) los autos "U., C. M. L. e/ S. M., O. S. s/ recusación con causa", expte. 55.331/13 recusación efectuada en las actuaciones "U., C. M. L. e/ S. M., O.S.
s/ medidas precautorias", exp-te. 10.594/01), fueron recibidos por la alzada el 13 de junio de 2014 ordenándose ese día la remisión a la Fiscalía de Cámara y, una vez devueltos (24/6/14) se resolvió rechazar la recusación planteada (7/8/14), remitiéndolos a primera instancia el 20 de agosto del mismo año; g) la causa "U., C. M. L. c/S. M., O.
S. s/ medidas precautorias", expte. 10.594/01, ingresó a la sala el 10 de octubre de 2014, encontrándose en condiciones de ser resuelta la apelación interpuesta por la demandada contra el decisorio que dispuso una medida cautelar, desde el 16 de octubre próximo pasado y h) las actuaciones "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ recusación con causa", expte. 57.889/00/1 (recusación planteada en los autos "U., C. M.
L. e/ S. M., O. S. s/ filiación", expte. 57.899/00), ingresaron a la sala el 30 de octubre de 2014, disponiéndose en esa misma fecha la remisión a la Fiscalía de Cámara, donde se encontraba en vista a la fecha del informe; II) la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 190), como así también de la fotocopia por ella acompañada, surge que no aceptó la adjudicación de los expedientes "U., C. M. L.
c/S. M., O. S. s/ medidas precautorias" (expte. 10.594/01), "U., C. M. L.
ce/ S.M., O.S. s/ ejecución" (expte. 45.796/2012), "S., E. Á. s/ sucesión ab-intestato" (expte. 74.324/06) y : "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ filiación" (exp-te. 57.889/00), por los fundamentos indicados en la decisión cuya copia obra a fs. 191; IID la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 194) surge que de acuerdo a la resolución recaída en el expediente de Superintendencia 12.796 "S., O. S. c/ Estado Nacional s/ competencia", del 3 de junio de 2014, en virtud de la cuestión planteada entre los magistrados sorteados para integrar la Sala K, doctores José Luis Galmarini y Eduardo Zannoni, y la Sala J, decisión de la cual se acompaña fotocopia (fs. 196), se dispuso que los
Compartir
50Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2015, CSJN Fallos: 338:356
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-356
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos