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Fallos: 310:1995 de la CSJN Argentina - Año: 1987

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de las exenciones correspondientes, fue cumplida por el actor cuando aún no se había dictado la ley 22.604.

5) Que al no mediar observación al "mencionado pago de dicho impuesto el contribuyente adquirió un derecho inalterable con respecto a la obligación tributaria, que goza del amparo constitucional (sentencia del 22 de abril de 1986, in re, U.60-XX. "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/Kelmar S.A.C.LF.", considerando 39), y ante lo cual deviene inaplicable el gravamen de emergencia a los activos financieros en tanto alcanza en este caso, a los bienes exentos del tributo creado por la ley 21.282.

— 69) Que en el sentido expuesto, el dictamen que antecede contiene fundamentos que se dan por reproducidos brevitatis causa, sólo en cuanto resultan concordantes y se vinculan directamente a lo expresado en los puntos anteriores. , Por ello, y de conformidad a lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal con los alcances del punto 6 de esta sentencia, se confirma el fallo de fs. 104/106.


AUGUSTO César BeLLuscio — Cantos S.
FAYT — ENRIQuE SANTIAGO PETRACCHI — .

Jonce ANTONIO Bacquí.

SANTIAGO FELIPE LLAVER y Orna RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Los litigantes que comparecen ante la Corte en virtud del recurso extraordinario no tienen derecho para producir prueba alguna (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámito.

Corresponde hacer lugar a la oposición efectuada por la recurrida al pedido del Banco Central de que se incorporen al proceso —pese al llama

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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1995 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-310/pagina-1995

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