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Fallos: 338:357 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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autos caratulados "S., O. S. e/ Estado Nacional s/ nulidad de acto jurídico" (expte. 39.259/2013) y sus conexos queden radicados ante la Sala J de ese Tribunal; IV) la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (fs. 212), como así también de las fotocopias por ella acompañadas (fs. 213/237), surge que intervino únicamente en los autos "U., C. c/S. M., O. s/ recusación con causa" (expte. 87.066/2012), con motivo de que al resultar sorteada la Sala K para entender en la resolución de la recusación planteada por el doctor Jaime Subirá, en el carácter de apoderado de O. S. S., respecto del juez de primera instancia, a su vez recusó con causa a la sala mencionada en último término, con fundamento en lo dispuesto por el art. 17, inc. 7", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, por entender, esa parte, que los jueces de la alzada referida habrían emitido opinión sobre la cuestión sometida a juzgamiento en el pronunciamiento dictado el 3 de agosto de 2012, en lo autos "U., C. M. L. c/ S. M., O. s/ incidente civil" (expte. 86.670/11). En cuanto al trámite informó que la recusación fue deducida el 7/12/2012, el expediente en un cuerpo, junto con la causa 57.889/2000 en 12 cuerpos, fueron recibidos el 21/12/2012 y la resolución del planteo recayó con fecha 5 de febrero de 2013, desestimándose la recusación en base a que "la simple referencia efectuada en la aludida resolución respecto de las conclusiones arribadas en la sentencia definitiva dictada a fs. 2025/2038 de los autos principales (expte. 57.889/2000), no importó un prejuzgamiento respecto de un planteo de nulidad aún no resuelto, máxime si en ningún momento se hizo mención a los argumentos en que se ha sostenido esta última pretensión" y, finalmente, el 26/02/2013 se remitió a la sala K el incidente resuelto, junto con los exptes. 57.889/00 y 86.670/11 y; V) la Sala G de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Cs. 240/242), como así también de las fotocopias por ella acompañadas (fs. 243/249 vta.), surge que en los siguientes expedientes: a) "S., E. A. s/ recusación con causa" (n" 55.320/2013), incidente de la causa "S., E. A. s/ sucesión ab-intestato" (n° 74.324/06); b) "S., O. S. c/ Estado Nacional s/ recusación con causa" (n° 55.343/13), incidente en la causa "S., O. S. c/ Estado Nacional s/ nulidad de acto jurídico" (n° 39.259/2013); €) "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ recusación con causa" (n° 55.331/2013), incidente en la causa "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ medidas precautorias" (n° 10.594/2001) y d) "U., C. M. L. c/ S. M., O. S. s/ recusación con causa" (n" 55.337/2013), incidente en la causa "U., C.

M. L. e/ S.M., O.S. s/ ejecución" (n° 45.796/2012), en razón de las recusaciones formuladas respecto del juez de grado que, de modo sucinto, se sustentaron en las medidas adoptadas por dicho magistrado en

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:357 
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