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Fallos: 338:189 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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relevante del incumplimiento, y sin efectuar una análisis fundado de los restantes criterios que determinaron el monto de la sanción en los términos del artículo 49 de la ley 25.156.

VIII-
Finalmente, el Estado Nacional impugna la resolución del a quo en cuanto revocó la imposición de multas a Mediobanca SpA, Intesa San Paolo SpA, Assicurazioni Generali SpA, Sintonia SA y Pirelli SpA. La cámara fundó su decisión en el hecho de que, según entendió, la omisión de estas empresas de someterse al procedimiento de notificación obedeció a un error excusable.

El Estado Nacional controvierte la procedencia de la defensa de error excusable en el marco de la ley 25.156, lo que configura un agravio de carácter federal, en tanto se encuentran en juego las condiciones de aplicación del sistema sancionatorio del régimen de defensa de la competencia, que tiene naturaleza federal (punto III del dictamen de este Ministerio Público en "Yacimientos Petrolíferos Fiscales SA s/ ley 22.262 -Comisión Nacional de Defensa de la Competencia - Secretaría de Comercio e Industria").

Cabe destacar que esa Corte Suprema ha reiterado recientemente (Fallos 335:1089 ) que los principios y reglas del derecho penal son aplicables en el ámbito de las sanciones administrativas (Fallos:

289:336 ; 329:3666 , entre muchos otros), en la medida en que resulten compatibles con el régimen jurídico diseñado por las normas especiales (Fallos: 311:2453 ) y siempre que la solución no esté prevista en el ordenamiento jurídico específico (doctrina de Fallos: 335:1089 ).

Esa doctrina concuerda con el propio artículo 56 de la ley 25.156, que prevé la aplicación supletoria de las normas del Código Penal de la Nación. De este modo, la defensa de error excusable (artículo 34, inciso 1, Código Penal de la Nación) es, en principio, aplicable al ámbito de la defensa de la competencia en la medida en que resulte compatible con ese régimen jurídico.

Tal como ha interpretado esa Corte Suprema, la procedencia de la defensa de error excusable exige acreditar fehacientemente que el sujeto, a pesar de haber actuado con la debida diligencia, no tuvo la posibilidad real y efectiva de comprender el carácter antijurídico de su conducta (Fallos: 211:1344 ; 292:195 ; entre otros). En el marco del régimen de la ley 25.156, el análisis de la procedencia de esta defensa debe ser particularmente estricto, en atención a los bienes protegidos el bienestar general, el correcto funcionamiento del mercado, y, en de

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:189 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-189

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