petitivo de una empresa, a través de la adquisición de capital, aun cuando no posea el control en los términos del artículo 33, incisos 1° y 27, de la ley 19.550.
No puede perderse de vista que el propósito de la Ley de Defensa de la Competencia es garantizar la libre competencia entre los distintos agentes económicos del mercado. Para ello, es dirimente que los actores puedan comportarse como libres competidores y ello puede ser afectado por las concentraciones económicas en cuanto implican que la sociedad controlada o participada pierda autonomía para adoptar sus decisiones competitivas.
Esta misión del régimen de la ley 25.156 explica los motivos por los que el concepto de toma de control en el ámbito del régimen de defensa de la competencia excede la noción de control societario del artículo 33 de la ley 19.550, para abarcar también el supuesto de influencia sustancial. Para que exista influencia sustancial basta con que el socio pueda incidir en la determinación de la estrategia competitiva de la empresa; no es necesario que, además, incida en otras decisiones de la empresa. A su vez, esa posibilidad de injerencia puede ejercerse en forma positiva -a través de la posibilidad de imponer su propia voluntad en la adopción de decisiones- o negativa -a través de la posibilidad de vetar decisiones de los restantes socios-. La razón de ello es que la pérdida de autonomía de un competidor puede darse en todos los supuestos mencionados.
Además, a los efectos de determinar la existencia de influencia sustancial, no se requiere que el socio haya ejercido efectivamente su capacidad de incidir en la determinación del comportamiento competitivo; basta con que sea razonablemente probable que la ejerza en atención al conjunto de circunstancias del caso (Notari, Mario, "La nozione di «controllo» nella disciplina antitrust", Ed. Giuffre, Milán, 1996, p. 258 y ss).
VI-
De acuerdo con esa inteligencia del artículo 6, inciso c, de la ley 25.156, Telefónica SA no ha demostrado, en el recurso bajo examen, que la decisión apelada sea arbitraria en cuanto entiende que esa empresa adquirió, a través de la "Operación Telco", influencia sustancial sobre Telco SpA.
La recurrente alega que su adquisición del 43,2 por ciento del capital accionario de Telco SpA reviste el carácter de una participación minoritaria y no controlante de esa sociedad. Enfatiza que
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:184
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