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Fallos: 338:193 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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agréguese la queja alos autos principales. Dese por perdido el depósito correspondiente al recurso de hecho CSJ 216/2011 (47-P), y archívese la queja. Notifíquese y devuélvase.

RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco — CaRrLos
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional, representado por los Dres.

Mariano Jorge Rojas, Gabriela Maiale, Mariana Guimpel, Liliana Natalí, con el patrocinio de la Dra. Alejandra Fischer y del Dr. Tomas Barros.

Traslado contestado por Pirelli C.S.P.A., representada y con el patrocinio del Dr: Luis Diego Barry; por Telefónica S.A., representada y con el patrocinio del Dr. Francisco E. Rondoletti; por °Assicurazzioni Generali S.p.A., Intesa Sanpaolo S.p.A., Mediobanca S.p.A. y Sintonía S.A., representadas por el Dr: Sebastián M. Serra, y con el patrocinio de los Dres. Andrés Sanguinetti y Pablo A. Pirovano; y por Ediziones S.R.L., representada y con el patrocinio del Dr. Martín H. del Río.

Recurso extraordinario interpuesto por Telefónica S.A., representada y con el patrocinio del Dr. Rafael M. Lobos.

Traslado contestado por el Estado Nacional, representado por la Dra. Marina Guimpel, con el patrocinio de los Dres. Carlos Gustavo Pistarini y Alejandra Verónica Fischer.

Recurso de queja deducido por el Estado Nacional, representado por los Dres. Mariano Jorge Rojas, con el patrocinio de la Dra. Alejandra Fischer.

Recurso de queja deducido por Telefónica S.A., representada y con el patrocinio del Dr.

Francisco P. Rondoletti.

Tribunal de origen: Sala A Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico.

LUMI, MARTÍN NORMAN s/ INFRACCIÓN LEY 25.743

PATRIMONIO CULTURAL
Toda vez que tanto el juez federal como el provincial coinciden en que el hallazgo en poder del imputado de piedras de material fósil constituiría la posible infracción a la ley 25.743, corresponde al juez de excepción continuar con la investigación en tanto no puede descartarse la posible afectación a intereses nacionales pues dicha norma establece como facultades exclusivas del Estado Nacional ejercer la "tutela" del patrimonio arqueológico y paleontológico.

Del dictamen de la Procuración General al que la Corte remite

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:193 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-193

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