que fueran operadores de telecomunicaciones (cf. instrumento de fs.
472/482). En ese acuerdo, las partes comprendieron en su definición de "operador de telecomunicaciones" a cualquier sujeto físico o jurídico que tenga más del 10 por ciento de las acciones de una sociedad que cotice en bolsa y opere en ese negocio, o que al menos tenga derecho a nombrar un miembro del directorio. Además, en el acuerdo de accionistas, Telefónica SA se reservó el derecho a peticionar la escisión en el caso de que Telecom Italia SpA celebre alguna alianza estratégica con algún operador de telecomunicaciones.
En conclusión, la cámara ha ofrecido razones suficientes en apoyo de la tesis de que Telefónica SA ocupa una posición de privilegio y liderazgo sobre la determinación de la estrategia competitiva de Telco SpA e, indirectamente, de Telecom Italia y sus empresas controladas, a pesar de que no adquirió el control formal de su gobierno.
Por último, la recurrente enfatiza la relevancia de las convenciones contractuales celebradas entre los accionistas a los efectos de garantizar una administración independiente entre Telefónica SA y Telecom Italia SpA, y, en definitiva, que la operación no afecte la libre competencia. Al respecto, entiendo que la decisión recurrida no luce arbitraria en cuanto entendió que esas convenciones entre partes no podían reemplazar el control estatal sobre los efectos de una operación de concentración. Precisamente, la función de la autoridad de aplicación de la ley 25.156 consiste en determinar si las concentraciones económicas introducen condiciones anticompetitivas en el mercado o no. No compete a la sociedad sino al organismo de control determinar si las medidas adoptadas son suficientemente eficaces para reguardar la libre competencia. Ello reafirma la necesidad de que la operación fuera notificada oportunamente, lo que habría permitido a la CNDC evaluar la suficiencia de las condiciones establecidas.
Por lo dicho en esta sección, concluyo que, en lo que respecta al agravio considerado, el recurso de Telefónica SA debe ser rechazado.
VII-
Por otra parte, Telefónica SA impugnó la graduación de la multa fijada por la Secretaría de Comercio Interior por considerarla excesiva y peticionó su reducción. El Estado Nacional, por su parte, impugnó la decisión apelada en cuanto redujo el monto de la sanción.
Las multas originalmente impuestas por la Secretaría de Comercio Interior fueron determinadas en función de un conjunto de factores: la estimación del impacto probable de la operación en la competitividad
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:186
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