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Fallos: 338:185 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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dependerá de la conformación de coaliciones variables con otros accionistas para imponer la voluntad social de Telco SpA. Sin embargo, tal como expliqué en la sección anterior, la noción de influencia sustancial de la Ley de Defensa de la Competencia excede al control interno o de derecho previsto en el artículo 33, inciso 1, de la Ley de Sociedades Comerciales.

A los efectos de tener por acreditada la existencia de influencia sustancial, el tribunal a quo ponderó que la recurrente posee la mayor participación accionaria en Telco SpA. Concretamente, tiene el 42,3 por ciento de las acciones con derecho a voto, mientras que Assicurazioni Generali SpA posee el 28 por ciento; Sintonia SA, el 8,4 por ciento; Intesa San Paolo SpA, el 10,6 por ciento; y Mediobanca SpA, el 10,6 por ciento. La participación accionaria de Telefónica SA se acerca al porcentaje que le permitiría imponer positivamente su voluntad en las reuniones sociales y en las asambleas de accionistas de Telco SpA, donde las decisiones se adoptan por simple mayoría (cf. convenio de accionistas agregado a fs. 472/482). A su vez, el resto del capital accionario está fragmentado en cuatro sociedades, lo que acrecienta la capacidad de Telefónica SA de incidir efectivamente en las decisiones de Telco SpA. Por último, cabe destacar que Telefónica SA designa 4 de los 10 directores que conforman el consejo de administración de Telco SpA (cf. convenio de accionistas agregado a fs. 472/482).

Más allá de la posibilidad de Telefónica SA de imponer positivamente su voluntad, su tenencia accionaria configura un derecho de veto sobre diversas decisiones de la sociedad que hacen al diseño de la estrategia competitiva de la empresa. En este sentido, cabe destacar que Telefónica SA tiene un poder de obstaculizar las decisiones de los restantes socios en todas las cuestiones que requieren para su aprobación del voto de una mayoría calificada en la asamblea de accionistas y en el consejo de administración de Telco SpA, como la aprobación y modificación del presupuesto de Telco SpA, o las decisiones sobre el voto a ser emitido en la asamblea extraordinaria de Telecom Italia SpA cf. instrumento de fs. 472/482).

A su vez, el tribunal a quo ponderó la incidencia de la participación accionaria de Telefónica SA junto con el hecho de que es el único accionista de Telco SpA que se dedica al negocio de las telecomunicaciones, que es la actividad desarrollada por la empresa que Telco SpA estaba dirigida a controlar. Además, consideró las estipulaciones contractuales tendientes a controlar el ingreso de otros accionistas que operen en ese mercado. En el convenio de accionistas, los socios de Telco SpA pactaron que no ingresarían nuevos socios

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:185 
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