Concentración Económica", aprobada por la Resolución 40/2001 de la Secretaría de Defensa de la Competencia y del Consumidor. Esas normas determinan qué operaciones deben ser notificadas a la autoridad de control y quiénes deben efectuar esa notificación. A su vez, el régimen prevé un mecanismo de consulta, al que podrían haber recurrido las empresas intervinientes para plantear, de buena fe, las cuestiones que estimaran pertinentes sobre el alcance de sus deberes frente a la autoridad local (resolución 26/2006 de la Secretaría de Coordinación Técnica).
Por las razones expuestas, entiendo que la decisión recurrida debe ser dejada sin efecto en la medida que estimó procedente la defensa del error excusable.
IX-
Por último, con relación a la empresa Mediobanca SpA, el a quo fundó la revocación de la multa en la procedencia de la exención del artículo 10, inciso c, de la ley 25.156, según el cual no han de someterse al procedimiento de notificación del artículo 8 "las adquisiciones de una única empresa por parte de una única empresa extranjera que no posea previamente activos o acciones de otras empresas en la Argentina".
Sin embargo, esa interpretación de la norma en cuestión es errada en tanto entiende que el citado artículo 10, inciso e, exime del deber de notificación a "las empresas extranjeras que no posean activos en el país", cuando lo que la regla exceptúa son ciertas transacciones en las que participa una única empresa extranjera sin activos previos en la Argentina. Las transacciones exceptuadas por esta cláusula son aquéllas por las cuales una única empresa extranjera sin activos en el país o acciones de otras empresas en la Argentina adquiere otra empresa que sí los tiene. La "Operación Telco" no es una transacción de esta clase, sino un caso en el que un conjunto de empresas, la mayoría de las cuales poseen activos en el país o acciones de sociedades en Argentina, adquirieron un capital accionario de una empresa italiana que controla empresas en Argentina. Todos los que participaron en esa operación no exceptuada por el artículo 10, inciso c, de la ley 25.156 tenían el deber de someterse al procedimiento de control previo del capítulo III de la ley, incluida Mediobanca SpA.
En ese aspecto, la decisión de la cámara se funda en una errónea interpretación de la ley federal en cuestión y debe ser revocada en ese punto.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:191
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