DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Segundo Juzgado de Instrucción, de la segunda circunscripción, con asiento en San Rafael, provincia de Mendoza y el Juzgado Federal de esa misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en que se investiga la presunta infracción a la ley de protección del patrimonio arqueológico y paleontológico (N° 25.743) en que habría incurrido Martín Norman L., quien fue hallado en posesión de nueve piedras de material fósil cuando embarcaba con destino a Buenos Aires desde el aeropuerto de la citada ciudad mendocina (fs. 3/5; 10).
El juzgado local declinó su competencia a favor de la justicia de excepción con fundamento en que a esa jurisdicción compete el conocimiento de la presunta infracción al artículo 48 de la ley 25.743 (fs. 9).
El juez federal declaró su incompetencia por tratarse de restos fósiles pertenecientes al dominio público provincial y en tanto consideró que no afectaba los intereses del Estado Nacional, devolvió el expediente a la justicia local (fs. 11/vta.) Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó trabada esta contienda (fs. 12/13 vta.
En el incipiente estado de la investigación, y toda vez que los jueces coinciden en que se trataría de la posible infracción a la ley 25.743, estimo que, de momento, no puede descartarse la posible afectación a intereses nacionales en los términos del artículo 33, inciso 1, apartado "c", del Código Procesal Penal de la Nación (Fallos: 324:2348 ), pues tal como surge del precedente de V.E. in re "Amigos del Museo Ambato de la Falda s/ denuncia", resuelta el 25 de noviembre de 2008, esa ley nacional establece como facultades exclusivas del Estado Nacional ejercer la "tutela" del patrimonio arqueológico y paleontológico, y el Poder Ejecutivo de la Nación al reglamentar esa legislación (Decreto N" 1022/2004, artículo 49), dispuso que deberá entenderse por "tutela ejercida por aquél, la protección jurídica o legal de todo el patrimonio arqueológico y paleontológico del territorio argentino, más allá del derecho de dominio, protección y preservación que correspondan a las autoridades competentes de cada jurisdicción".
Sobre la base de esas consideraciones, estimo que corresponde a lajusticia federal continuar con la investigación, sin perjuicio de lo que resulte del trámite posterior. Buenos Aires, 30 de septiembre de 2014.
Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:194
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