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Fallos: 338:158 de la CSJN Argentina - Año: 2015

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A mi modo de ver, el recurso extraordinario es formalmente admisible en razón de la materia involucrada, desde que, al versar sobre la preservación de las órbitas de competencias entre las jurisdicciones locales y el gobierno federal que la Ley Fundamental confiere al Gobierno Nacional, se encuentra entre las cuestiones especialmente regidas por la Constitución, a las que alude el art. 2° de la ley 48 (doctrina de Fallos: 313:127 ; 329:4478 , entre otros).

Luego, debe advertirse que, al encontrarse controvertido el alcance que corresponde asignar a normas de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada en su decisión por los argumentos de las partes o de la Cámara, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (Fallos: 311:2553 ; 321:861 , entre muchos otros).

IV-
En cuanto al fondo, cabe tener presente la doctrina citada por la propia cámara y referida supra, en la que el Alto Tribunal se refiere a "la facultad atribuida al Congreso Nacional para dictar normas generales relativas a las profesiones cuyo ejercicio es consecuencia de los títulos habilitantes otorgados por las universidades nacionales por el art. 67, inc. 16 (actual 75, inc. 18) de la Constitución Nacional"; facultad que -advierte- "no es exclusiva ni excluyente de las potestades de reglamentación y policía locales, en tanto no enerven el valor del título" (Fallos: 308:987 ; 320:89 ).

Se trata en definitiva, del reconocimiento de la atribución provincial de reglamentar la práctica de las profesiones liberales en sus respectivas jurisdicciones, siempre que con dicha reglamentación no se alteren sustancialmente los requisitos exigidos en la norma nacional conf. Fallos: 320:86 y 2964; 323:1374 ), pues ésta es suprema respecto de la provincial como lo dispone la Constitución en su art. 31, en función de cuyos fines y del interés general en juego debe ser establecida la preeminencia (conf. Fallos: 315:1013 ; 323:1374 ).

Pues bien, en el caso, nos hallamos frente al decreto-ley 6070/58 ratificado por la ley 14.467-, en su carácter de norma federal destinada a regular "[ell ejercicio de la agrimensura [ ...] en jurisdicción nacional o ante autoridades o tribunales nacionales [ ...] " (art. 1°, énfasis agregado). Según los términos del propio texto, de lo que se trata, en definitiva -tal como se advierte en el escrito de apelación extraordinaria- es de regular las "atribuciones del Congreso para dictar

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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:158 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-158

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