FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de marzo de 2015.
Vistos los autos: "Faifman, Ruth Myriam y otros c/ Estado Nacional s/ daños y perjuicios".
Considerando:
1 Que, al confirmar parcialmente la decisión de primera instancia, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal hizo lugar a la demanda interpuesta por Ruth Myriam Faifman de Tenenbaum, por sí y en representación de sus tres hijas, con el objeto de que se les indemnizaran los daños y perjuicios derivados del fallecimiento de su cónyuge y padre respectivamente, en el atentado terrorista contra la sede de la Asociación Mutual Israelita Argentina (AMIA) ocurrido el 18 de julio de 1994.
Como fundamento de su reclamo, la actora adujo que el Estado había incumplido sus obligaciones de prevención y seguridad con respecto a sus habitantes, ya que no había adoptado medidas idóneas y eficaces para intentar evitar el atentado, en particular teniendo en cuenta que dos años antes se había producido un acto terrorista de características semejantes contra la Embajada de Israel en la Argentina. Alegó que, además, esta responsabilidad había sido reconocida expresamente por el Gobierno Argentino, tanto en el acta suscripta el 4 de marzo de 2005 ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, como en el decreto 812/05 del Poder Ejecutivo Nacional.
27) Que, en primer lugar, la cámara rechazó el planteo de prescripción realizado por la demandada. Sostuvo que el plazo liberatorio se había cumplido en el año 1996 pero que, posteriormente, el Estado Argentino había renunciado a la prescripción ya ganada al reconocer su responsabilidad por el hecho.
Sentado lo expuesto, el a quo consideró que se encontraban configurados los requisitos para la procedencia de la responsabilidad estatal por omisión y condenó a la demandada a abonar la suma de 4.000.000 de pesos —en concepto de daño moral y lucro cesante-, más los correspondientes interesas desde la fecha del atentado.
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:163
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