Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 338:157 de la CSJN Argentina - Año: 2015

Anterior ... | Siguiente ...

to que, de conformidad con la doctrina de la Corte fijada en "Cadopi" Fallos: 320:89 ) —ratificada luego por decreto 240/99-, la aplicación de esas normas está sujeta a dos condiciones: que la provincia suscriba y ratifique el Pacto Federal implementado por decreto PEN 14/94 y que, además, adecue su legislación mediante la derogación expresa de las normas locales que exijan la matriculación de los profesionales para poder ejercer su actividad en el ámbito local. La provincia de Entre Ríos, pese a haber suscripto y ratificado el referido pacto, omitió cumplir con la segunda de las condiciones, al sostener la vigencia de su legislación en la materia. Tales circunstancias -a criterio del a quo- se traducían en el mantenimiento del poder de policía en materia profesional en cabeza del estado provincial y la implementación inmediata de la normativa desregulatoria en el ámbito federal. En función de ello, finalmente, resolvió declarar la inconstitucionalidad del decreto impugnado por "invadir la esfera propia -exclusiva y excluyente- de la provincia de Entre Ríos, en particular, en materia de poder de policía de las profesiones liberales" (fs. 59).

I-

Contra tal pronunciamiento, el Estado Nacional interpuso el recurso extraordinario de fs. 62/70 vta., que, al ser denegado a fs. 83/84, dio lugar a la queja en examen.

En lo que aquí interesa, la recurrente ataca la declaración de inconstitucionalidad del decreto impugnado, por considerarla infundada y contraria a lo dispuesto en la norma constitucional y la doctrina del Alto Tribunal en la que se reconoce al Estado Nacional competencia respecto del poder de policía relativo a la reglamentación y control del ejercicio profesional.

En cuanto a su ejercicio en el ámbito de la jurisdicción nacional, cita jurisprudencia de la Corte que la confirma, a la vez que invoca la norma del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional a propósito de la atribución del Congreso Nacional para legislar respecto de establecimientos de utilidad nacional en todo el territorio de la República.

Finalmente, califica de contradictorio el pronunciamiento apelado toda vez que, pese a admitirse la existencia de facultades concurrentes, se resuelve declarar la inconstitucionalidad de la norma mediante la cual la Nación hizo uso de la aludida facultad legisferante, reconocida expresamente en la jurisprudencia citada por el propio a quo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2015, CSJN Fallos: 338:157 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-338/pagina-157

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 338 Volumen: 1 en el número: 159 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos