Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Reintégrese el depósito de fs. 2. Notifíquese, agréguese la queja al principal y, oportunamente, remítase.
RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco — CARLos
S. FAYr — Juan CARLOos MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por el Consejo Profesional de Ingeniería Agronómica, demandada en autos, representado por el Dr. Alfonso Daraio, con el patrocinio del Dr.
Guillermo Roberto Mulet.
Tribunal de origen: Cámara Federal de Apelaciones de Paraná.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia n° 2 de Paraná.
FAIFMAN, RUTH MYRIAM y Otros c/ EN s/ DAÑos Y PERJUICIOS
TERRORISMO
Al tratarse de un reclamo de daños y perjuicios derivados del atentado terrorista contra la AMIA, si bien el término para interponer la demanda originada en la responsabilidad extracontractual del Estado es de dos años, el Estado Nacional renunció, en forma tácita pero inequívoca, a la prescripción ocurrida en el año 1996 al suscribir -el 4 de marzo de 2005- un acta con organizaciones no gubernamentales que habían presentado una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en la cual decidieron iniciar un proceso de solución amistosa y en la que reconoció su responsabilidad porque existió encubrimiento de los hechos, al mediar un grave y deliberado incumplimiento de la función de investigación.
TERRORISMO
Ante el reclamo de víctimas del atentado a la AMIA que continúan sin reparación, la invocación de la prescripción por parte del Estado Nacional resulta incoherente con las expectativas que él mismo generó con sus actos anteriores -acta suscripta con organizaciones no gubernamentales
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Año: 2015, CSJN Fallos: 338:161
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